miércoles, 11 de diciembre de 2013

CROMAÑON, INCENDIO DOLOSO


El Procurador Eduardo Casal solicitó a la Corte Suprema que reconsidere las penas a los 14 imputados por la tragedia que provocó 195 víctimas, convirtiendo el supuesto accidente en incendio doloso.
Sigue una nota aparecida en Tiempo Argentino y firmada por Néstor Espósito. 
El 16 de setiembre de 2010 escribí (ver vínculo abajo) con similar criterio al que ahora enarbola el Procurador Adjunto. 
La introducción masiva de bengalas y "tres tiros" propiciada por el grupo Callejeros y el gerenciador Chabán en un local saturado de personas es motivo suficiente como para desechar la figura de "accidente".

http://mafiasypolitica.blogspot.com.ar/2010/09/26-cromanon-post-sin-titulo.html







La Procuración General de la Nación reavivó la posibilidad de que la "tragedia de Cromañón" haya sido más que un accidente. El procurador adjunto, Eduardo Casal, retomó la figura del "incendio doloso" que causó la muerte de 195 personas la noche del 30 de diciembre de 2004. Y, de esa manera, abrió las puertas para que los 14 condenados vean estiradas sus penas hasta límites que podrían llegar hasta los 26 años de cárcel.
El dictamen del procurador Casal recomienda a la Corte Suprema, como máxima y última instancia, que revise las condenas al gerenciador del boliche, Omar Chabán; a su mano derecha, Raúl Villarreal; al mánager de Callejeros, Diego Argañaraz; a los músicos Patricio Fontanet, Eduardo Vásquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Delgado; al escenógrafo Daniel Horacio Cardell; a los ex funcionarios porteños Fabiana Fiszbin, Ana Fernández y Gustavo Torres y al ex policía Carlos Díaz.
Chabán había sido condenado por el Tribunal oral Nº 24 a 20 años de prisión en agosto de 2009, pero los Callejeros habían resultado absueltos. Luego la Cámara Federal de Casación Penal corrigió al tribunal oral y condenó a todos por "incendio culposo", y dispuso penas de entre tres y diez años y nueve meses de prisión.
Casal reprobó en severos términos ese fallo y opinó que existe "un vicio tal en el razonamiento de la mayoría de la sala que la decisión impugnada, en la medida en que se ve afectada por él, no alcanza el umbral mínimo de fundamentación que la Constitución Nacional exige para todo acto jurisdiccional válido". En lenguaje futbolero, equivale a decir que la pelota estaba picando en el punto del penal y en lugar de patearla, el delantero la tomó con la mano.
El procurador adjunto reavivó la polémica entre el dolo y la imprudencia. La frontera entre uno y otro es la intención, explícita o tácita, en que un delito ocurra. En el caso de un homicidio, el "dolo eventual" significa que alguien se representa que con su conducta puede causar una muerte y aun así no se detiene porque no le importa. En cambio en la "culpa con representación", prevé que puede ocurrir una muerte, obra con imprudencia, pero confía en que podrá evitar el resultado trágico. Para Casal, los actores de Cromañón previeron la tragedia pero creyeron que no ocurriría, y ello fue letal para 195 personas: "Mientras que la confianza es una respuesta a razones objetivas que hacen entendible su actitud, la mera esperanza no tiene un asiento racional semejante".
El fiscal ante la Corte descalificó el fallo de Casación que se basó en que Chabán, sus colaboradores y los asistentes a Cromañón habían podido controlar dos incendios previos al de Callejeros. "Ciertamente, el fuego detectado en el recital del 25 de diciembre de 2004, durante la presentación del grupo 'La 25' fue lo suficientemente insignificante que el mismo público asistente pudo apagarlo con vasos de agua y otras bebidas. Carece de todo asidero pretender compararlo con el estrago que era previsible durante la presentación de Callejeros, en el que mediaba la certeza práctica de que el público usaría bengalas y detonaría otros elementos pirotécnicos, en un contexto de hacinamiento extremo que no tenía igual", dijo Casal. Algo similar ocurrió el 1 de mayo de aquel año, durante concierto de "Jóvenes Pordioseros".
Para el fiscal, "la mayoría del tribunal exhibió una apreciación arbitraria de las circunstancias comprobadas de la causa y de la doctrina que consideró aplicable al caso. Ello invalida el pronunciamiento como acto jurisdiccional en la medida del vicio indicado."
Casal firmó 14 dictámenes sobre la situación de otros tantos imputados por la tragedia. Propició abrir un recurso de "queja" del fiscal ante la Casación Raúl Plée, y contempló también la posibilidad de que en el caso de los Callejeros –absueltos en el juicio oral– otra sala del máximo tribunal penal revise sus condenas.
Toda la causa Cromañón vuelve a estar en crisis. Y la próxima (acaso última) estación de este largo derrotero judicial será la Corte Suprema de Justicia.

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